• Aviso de Privacidad
lunes, octubre 6, 2025
Reportivo | Noticias México, Opinión, Internacional
  • Cultura y Espectáculos
  • Deportes
  • Economía
  • Internacional
  • Justicia
  • Nacional
  • Política
  • Salud
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Cultura y Espectáculos
  • Deportes
  • Economía
  • Internacional
  • Justicia
  • Nacional
  • Política
  • Salud
Sin resultados
Ver todos los resultados
Reportivo | Noticias México, Opinión, Internacional
Sin resultados
Ver todos los resultados

¿Quién cree usted que pagará los daños ocasionados por la ineptitud de los jueces?

Redacción Por Redacción
6 octubre, 2025
en José Alberto Sánchez Nava
A A
0
0
COMPARTIDO
62
VISTAS
Share on FacebookShare on Twitter

Por José Alberto Sánchez Nava

 

“La justicia inepta no sólo cuesta legitimidad: cuesta dinero, patrimonio y confianza; y la pagaremos todos.”

1.-Introducción

El 1 de junio, con la entrada en funciones de jueces, magistrados y ministros designados por tómbola y electos por acordeón, comenzó un periodo oscuro en la justicia mexicana. La falta de preparación técnica, la improvisación en las audiencias y la emisión de resoluciones defectuosas se convirtieron en una práctica recurrente.

Más allá del descrédito social, este fenómeno encierra un problema jurídico profundo: la responsabilidad patrimonial del Estado por actividad judicial irregular, que abre la puerta a los justiciables para reclamar la reparación de daños ocasionados por la mala praxis de los juzgadores.

2.-Marco legal

Artículo 113 Constitucional: Establece que la responsabilidad patrimonial del Estado es objetiva y directa: el particular tiene derecho a ser indemnizado por daños derivados de la actividad administrativa irregular del Estado, sin necesidad de probar dolo o culpa del servidor público.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE): Define como actividad administrativa irregular aquella que cause un daño a bienes o derechos de los particulares sin fundamento jurídico ni causa de justificación legal.

En este marco, la mala praxis judicial —errores graves de jueces, magistrados o ministros— constituye actividad administrativa irregular que activa la obligación del Estado de reparar el daño.

3.-Nuevos órganos judiciales tras la reforma

A partir del 1 de septiembre de 2025, desapareció el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y sus funciones se dividieron en dos nuevas instituciones:

Órgano de Administración Judicial (OAJ)

  • Administración: gestiona recursos materiales, financieros y humanos de la Suprema Corte, tribunales de circuito y juzgados.
  • Funciones sustantivas: defensoría pública, mecanismos alternativos de solución de controversias y formación judicial.
  • Objetivo: mejorar la calidad de la impartición de justicia más allá de lo administrativo.

Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ)

  • Supervisión y vigilancia: garantiza el correcto desempeño y conducta del personal jurisdiccional y administrativo.
  • Responsabilidad: resuelve sobre las faltas y responsabilidades administrativas de los servidores públicos judiciales.
  • Origen: su creación buscó separar funciones administrativas y disciplinarias, antes concentradas en el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

4.-Naturaleza de la responsabilidad judicial

La mala praxis judicial —sentencias mal fundamentadas, resoluciones contrarias a la jurisprudencia, audiencias suspendidas por ignorancia procesal o violaciones al debido proceso— encuadra en el concepto de actividad administrativa irregular.

La responsabilidad del Estado es objetiva y directa:

  • No se necesita probar dolo o negligencia.
  • Basta acreditar un acto irregular, un daño patrimonial real y evaluable, un nexo causal y que el particular no tenía obligación legal de soportar ese daño.

5.-Vía para reclamar la reparación del daño

Los justiciables que sufran perjuicios por la actuación irregular de jueces, magistrados o ministros deben demandar la reparación del daño en la vía administrativa federal.

  1. Presentar demanda administrativa
    • Se interpone ante un tribunal federal en materia administrativa.
    • La demanda debe dirigirse contra el Órgano de Administración Judicial (OAJ), cuando se trate de cuestiones de gestión, funcionamiento o servicios vinculados a la impartición de justicia.
    • Si la reclamación deriva de una falta en el desempeño de jueces o magistrados, también puede involucrarse al Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), por ser la autoridad competente en materia de responsabilidad del personal jurisdiccional.
  2. Contenido de la demanda
    • Datos del demandante.
    • Narración de hechos que configuran la actividad irregular.
    • Identificación de la autoridad responsable (OAJ o TDJ, según corresponda).
    • Acreditación del daño patrimonial con pruebas documentales y periciales.
    • Estimación del monto de la indemnización reclamada.
  3. Resolución
    • El tribunal administrativo analizará la existencia de la actividad irregular y el nexo causal.
    • Si procede, condenará al Estado a indemnizar al particular con cargo al erario.
  4. Impugnación
    • Si la resolución es negativa, el particular puede recurrir en su caso al Tribunal Colegiado de Circuito de su adscripción.
    • En casos de violaciones graves a derechos humanos, es posible acudir posteriormente a instancias internacionales.

En los Estados, se deberán reclamar los actos de juzgadores ante los Tribunales Locales en Materia Administrativa, cuyas resoluciones pueden ser impugnadas por medio del amparo directo ante el Tribunal Colegiado del Poder judicial de la Federación de su adscripción.

6.- Consecuencias de la tómbola y el acordeón judicial

La justicia convertida en sorteo ha puesto al país en un escenario de altísimo riesgo: cada resolución irregular no solo daña a las partes en un juicio, sino que genera un daño patrimonial al Estado, traducido en indemnizaciones que deberán pagarse con recursos públicos.

El OAJ y el TDJ, recién creados, enfrentan una responsabilidad inédita: atender un cúmulo de demandas por la ineficiencia de un sistema que rifó la función judicial.

7.- Conclusión

La Constitución y la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado son categóricas: el Estado debe responder por los daños ocasionados a los particulares por la actividad judicial irregular.

Con la reforma que creó al Órgano de Administración Judicial y al Tribunal de Disciplina Judicial, el camino para los justiciables es claro: demandar en la vía administrativa federal la reparación de los daños ocasionados por jueces, magistrados y ministros que, en su mala praxis, convirtieron la impartición de justicia en un experimento fallido.

El nuevo presidente de la corte, ya se dio cuenta de la magnitud del desastre al estado de derecho en México, y pidió que los juzgadores no despidan al personal adscrito de sus tribunales que subsisten desde ante de esta elección judicial, pues aduce que el conocimiento que ese personal tiene, debe ser aprovechado por los nuevos jueces. Una limitación en confesión expresa del presidente de la corte, y por sus actuaciones y limitaciones de los juzgadores del acordeón.

La justicia no puede depender del azar, ni la sociedad debe cargar con los costos de una tómbola judicial. El precio de la improvisación lo pagará el Estado, pero la factura, una vez más, saldrá del bolsillo de todos los mexicanos.

Etiquetas: columna
Noticia anterior

Las manos vacías de Julio Berdegué…¿Pero pronto se llenarán?

Siguiente noticia

Intimidación en Veracruz

RelacionadoNoticias

José Alberto Sánchez Nava

El decreto del 2 de octubre: Un sinsentido en el derecho internacional

2 octubre, 2025
José Alberto Sánchez Nava

La solución a la crisis de medicamentos en México: un fideicomiso de garantía de pago a proveedores

29 septiembre, 2025
José Alberto Sánchez Nava

Ejecutivo propone la “Imposibilidad” en la Ley de Amparo: Una traición a niños con cáncer y demás pacientes

23 septiembre, 2025
José Alberto Sánchez Nava

El Impuesto Dulce que Amarga a México: La Farsa del IEPS que Alimenta la Corrupción, No la Salud

22 septiembre, 2025
José Alberto Sánchez Nava

La iniciativa de reforma a la Ley de Amparo: un retroceso en derechos humanos y control judicial

17 septiembre, 2025
José Alberto Sánchez Nava

El Grito que México necesita para despertar

15 septiembre, 2025
Siguiente noticia

Intimidación en Veracruz


[video width="300" height="170" mp4="https://reportivo.info/wp-content/uploads/2024/02/poder_por_poder.mp4"][/video]


  • ¿Fin de la Propiedad Privada? La Ciudad de México Redefine el Control de Bienes Privados, Ejidales y Comunales

    4 compartidos
    Compartir 0 Tweet 0
  • En el Nuevo Orden Mundial, 13 familias gobiernan al mundo

    2 compartidos
    Compartir 0 Tweet 0
  • Paredes y Gutiérrez Müller: complot contra el FAM

    2 compartidos
    Compartir 0 Tweet 0
  • Proceso de evolución de la planeación estratégica

    14 compartidos
    Compartir 14 Tweet 0
  • Del escandaloso fraude a Línea 12 en 2009, responsabilizan a Mario Delgado

    1 compartidos
    Compartir 0 Tweet 0
Reportivo | Noticias México, Opinión, Internacional

Francisco Rodríguez

Información y análisis. ¿Quién a la baja? ¿Quien al alza? La Bolsa de ¿Valores? de la política "a la mexicana"

Síguenos

Lo más reciente

No reprimen. Tampoco gobiernan

Lenia Batres: “Por vivir en quinto patio…”

Fuera fuero, otro cuento

Tuxpan, un puerto que necesita estar a la Altura

¿Para qué más partidos?

Cuernavaca y la Gran Década Nacional

  • Aviso de Privacidad
  • Índice Político | Noticias México, Opinión, Internacional, Política

© 2020 Todos los derechos reservados. Reportivo.

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Nacional
  • Política
  • Economía
  • Cultura y Espectáculos
  • Internacional
  • Deportes
  • Justicia
  • Salud

© 2020 Todos los derechos reservados. Reportivo.